lunes, 29 de agosto de 2011
Proceso Normativo Formal De La Legislación En Colombia
Para hacer una ley hay que para por una serie de etapas, que se resuelven lógicamente para la expedición de una ley.
¿Que Es Una Ley?
La ley tiene tres aspectos, es decir, prohíbe, obliga o permite algo. El código civil en su Artículo 4º la define así: “Es la declaración de voluntad soberana manifiesta en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, o castigar”.
Formación De La Ley
El Capítulo III- Titulo VI de la Constitución Política y la Ley orgánica 5ª de 1.992 establecen el proceso legislativo o de formación de la ley en Colombia. Las fases o etapas son las siguientes:
1. Iniciativa.
2. Discusión
3. Aprobación.
4. Sanción Presidencial
5. Promulgación.
6. Iniciación de la vigencia.
1. INICIATIVA:
Facultad de someter a la consideración del congreso en cualquiera de sus dos cámaras un proyecto de ley. Artículo l54 Constitución Nacional.
Pueden tener iniciativa:
- Miembros de las cámaras: Senado y cámara de representantes
- Gobierno nacional.
- Entidades señaladas en el artículo 156 C.N
- Iniciativa Popular: Es emanada del pueblo
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTO DE LEY?
- Senadores y Representantes a la cámara
- Gobierno Nacional a través de los miembros del despacho.
- Corte Constitucional
- Corte Suprema de Justicia
- Consejo de Estado
- Consejo Superior de la Judicatura
- Consejo Nacional Electoral
- Procurador General de la Nación
- Contralor General de la República
- Fiscal General de la Nación
- El Defensor del Pueblo
La Iniciativa Popular:
Puede presentar proyectos de ley un número de ciudadanos igual o superior:
· Al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva.
· 30% de los concejales del país.
· 30% de los diputados del país.
Censo electoral: Registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer su derecho al voto.
2. DISCUSION
Acto por el cual las cámaras debaten acerca de los proyectos de ley presentados, para decidir si deben ser aprobados ó no.
En cada cámara hay:
1- Comisiones permanentes (7)
2- Comisiones legales.
3- Comisiones especiales.
4- Comisiones accidentales.
Para aprobar los proyectos se presentan dos debates una en la respectiva cámara donde se inicio y uno en la segunda ejemplo: El proyecto lo impulso el senado, la cámara donde se daría el segundo debate es al la de representantes.
EL PRIMER DEBATE según la ley 5/92. Inicia un primer debate de los proyectos de actos legislativos o de la ley referente a asuntos de su competencia.
EL SEGUNDO DEBATE: Aprobado el proyecto para la comisión, el presidente designa ponente para el debate en plenaria.
El ponente debe informar en un plazo que le señale el presidente en este informe o ponencia para el segundo debate, tiene que explicar toda la totalidad de propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones de aceptación o rechazo.
3. SANCION PRESIDENCIAL
La constitución determina que una de las funciones del presidente es precisamente sancionar los proyectos aprobarlos por ambas cámaras. Consiste en la firma del presidente y ordena su promulgación como ley. Esto para efectos de constitucionalidad.
4. PROMULGACIÓN DE LA LEY
Este acto consiste en que el presidente hace conocer la ley, por medio de la publicación en el diario oficial, en nuestro país coinciden la publicación y la promulgación.
Entrada En Vigencia: Por regla general la ley empieza a regir dos meses después de promulgada, pero se ha acostumbrado que la misma ley señala el día de iniciación de su vigencia o autoriza al gobierno para fijarlo y en estos casos ese día comienza su vigencia y es obligatoria para todos.
REFERENCIAS
Monroy Cabra Marco Gerardo, Introduccion al Derecho
Constitución política de Colombia
Registraduria nacional del estado civil[ONLINE] http://www.registraduria.gov.co/Historia-del-censo-electoral-en.html
AUTOR
Peluffo Abad, armando
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